Asistencia a Hijos de Policías

Mediante el Art. 65 de la Ley 18.046 reglamentado por el Decreto 372/007, se autorizó a la D.N.S.P. a prestar servicios de asistencia médica integral a título oneroso, a hijos de policías en actividad y retiro, que tengan entre 21 y 29 años, o que hubieran quedado inhabilitados por matrimonio.

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